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CIRCULAR INFORMATIVA N.º 002 / 2026

NOM-028-SSA2-2009, A FONDO

Para agremiados olvidadizos y ciudadanos atentos
Documento de utilidad pública · Reproducción y difusión permitidas, citando la fuente.

Por qué importa esta norma

La Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009 es el instrumento técnico de mayor especificidad que regula, en territorio nacional, la prevención, el tratamiento y el control de las adicciones. Su observancia es obligatoria en todos los establecimientos —públicos, sociales y privados— que ofrezcan estos servicios, sin distinción de modalidad, tamaño o vocación religiosa.

Importa porque es la frontera técnica entre un centro de tratamiento legítimo y un encierro clandestino. Importa porque, de los más de dos mil establecimientos residenciales identificados en el país, solamente cerca del trece por ciento reúne las condiciones que la propia norma exige. Y porque, como suele ocurrir con los instrumentos técnicos, la diferencia entre saberla y no saberla se traduce en derechos humanos efectivamente protegidos o efectivamente vulnerados.

Esta circular se dirige al agremiado que la olvidó, al residente que nunca la leyó, al estudiante que se la encontró en una bibliografía sin abrir, al familiar que pondera un internamiento y al ciudadano que necesita verificar dónde está su pariente, su amigo o su vecino. Está redactada en el orden lógico de un litigante: qué es, a quién obliga, qué exige, qué prohíbe, cómo se incumple, y qué hacer cuando se incumple.

I. Identificación de la norma

La NOM-028 debe leerse en conjunto con un cuerpo de normas conexas, entre las que destacan:

La omisión de cualquiera de estas normas no es defecto formal. Es ausencia de marco habilitante: un centro que las ignora no opera con un permiso defectuoso, sino sin permiso.

II. Modalidades reconocidas

La NOM-028 reconoce tres modalidades de tratamiento residencial. La distinción importa porque cada modalidad obliga a niveles distintos de exigencia clínica, personal y supervisión:

Ningún establecimiento puede legítimamente anunciarse como «clínica» si opera bajo modelo de ayuda mutua. Ningún establecimiento de ayuda mutua puede practicar contención, medicación o diagnóstico psiquiátrico. Y ningún establecimiento, sea cual sea su modalidad, puede prescindir del Aviso de Funcionamiento ni del responsable sanitario identificable.

III. Obligaciones técnicas medulares

La norma despliega una arquitectura de obligaciones que pueden agruparse en seis ejes. Cada uno funciona como condición de validez del establecimiento; el incumplimiento de cualquiera de ellos basta para configurar irregularidad sanitaria.

A. Infraestructura

B. Personal

C. Expediente clínico

D. Información al usuario y su familia

Antes del ingreso, el establecimiento debe informar por escrito —y entregar copia—:

La ausencia de copia escrita de esta información no es informalidad — es violación directa al texto de la norma.

IV. Modalidades de ingreso

El punto más sensible de toda la NOM-028 es el régimen del ingreso. Es aquí donde la norma cruza con la Ley General de Salud, con los Lineamientos Nacionales y con el régimen constitucional de la libertad personal. Es también aquí donde casi todas las irregularidades documentadas en establecimientos clandestinos se producen.

A. Ingreso voluntario (regla general)

El ingreso voluntario es la regla. Lo solicita el propio usuario, en pleno uso de sus facultades, otorgando consentimiento informado por escrito. Es la única forma de ingreso plenamente compatible con el artículo 75 de la Ley General de Salud reformado, que estableció el consentimiento del paciente como eje rector del internamiento en salud mental y adicciones.

B. Ingreso involuntario (excepción acotada)

Procede únicamente cuando el usuario requiere atención urgente o representa peligro grave e inmediato para sí o para terceros. Requiere, en forma acumulativa:

  1. Indicación escrita de un médico —no de un consejero, no de un padrino, no del director del centro—.
  2. Solicitud escrita de familiar responsable, tutor o representante legal.
  3. Notificación al Ministerio Público de la adscripción dentro de las 24 horas posteriores a la admisión.

La notificación al Ministerio Público no es opcional ni discrecional. Su omisión por sí sola convierte al ingreso involuntario en privación ilegal de la libertad, conforme al artículo 364 del Código Penal Federal y sus equivalentes locales. Adicionalmente, el criterio del Poder Judicial de la Federación (tesis 2031794) confirma que el internamiento involuntario en estos centros puede constituir restricción directa a derechos fundamentales, por lo que procede la tramitación urgente de amparo indirecto con suspensión de oficio.

C. Ingreso obligatorio

Procede únicamente cuando lo solicita autoridad legal competente, mediante resolución, y siempre que un examen médico previo lo justifique. Tratándose de menores de 16 años, sólo cuando existan elementos clínicos que lo sustenten y con autorización del responsable legal. En ningún supuesto previsto en la norma se autoriza el ingreso de un menor por decisión exclusivamente familiar sin valoración clínica documentada.

V. La norma y el anexo: contraste operativo

La diferencia entre lo que la NOM-028 exige y lo que un establecimiento irregular entrega rara vez se aprecia en abstracto. Lo siguiente la presenta en términos verificables, eje por eje:

EJE NORMATIVOLO QUE LA NOM-028 EXIGELO QUE EL ANEXO IRREGULAR ENTREGA
Aviso de funcionamientoTrámite ante la Secretaría de Salud con 30 días de anticipación (art. 200 bis LGS).Inicio de operaciones sin registro o con registro caducado.
Responsable sanitarioMédico con cédula profesional vigente, identificable y localizable.«Padrino», consejero o director sin cédula clínica.
Expediente clínicoApertura individual conforme a NOM-004-SSA3-2012; consentimiento informado; historia clínica; notas de evolución.Carpeta administrativa sin notas clínicas, sin diagnóstico firmado por médico.
Ingreso involuntarioIndicación médica por escrito + solicitud escrita de familiar + notificación al Ministerio Público en 24 horas.Llamada telefónica, llegada en camioneta, encierro inmediato. Sin aviso al MP.
ContenciónIndicación médica individualizada, motivada y registrada en historial. Sometida a revisión.Decisión del personal del centro, sin médico, sin registro, sin supervisión.
Trato y derechosRespeto a dignidad, comunicación con familia y abogado, alimentación adecuada, confidencialidad.Incomunicación, hacinamiento, castigos físicos, restricción de visita.
Información al usuarioReglamento, costo, duración, derechos, método de tratamiento, días de visita — por escrito.Documento genérico firmado por el familiar; el usuario no lo conoce.
EgresoVoluntario en cualquier momento, salvo causa médica documentada de oposición clínica.Egreso supeditado al pago, al «alta espiritual» o a la decisión del director.

Bastará con que uno solo de estos ejes esté incumplido para que el establecimiento pueda ser sometido a verificación sanitaria. Bastarán dos o tres, en combinación, para que el supuesto rebase la materia sanitaria y se asome al ámbito penal.

VI. Derechos del usuario reconocidos por la norma

La NOM-028 reconoce expresamente —y los Lineamientos Nacionales los amplían— un catálogo de derechos del usuario que conserva incluso durante el internamiento. Su enumeración es importante porque, en la práctica, los establecimientos irregulares operan como si ninguno existiera:

Estos derechos no se renuncian por contrato. Cualquier cláusula que pretenda hacerlo es nula de origen, conforme al principio general de irrenunciabilidad de los derechos humanos y al artículo 8.º del Código Civil Federal.

VII. Violaciones frecuentes y su tipificación

Identificar la violación es el primer paso para nombrarla técnicamente. Las irregularidades más recurrentes en establecimientos residenciales presentan, además de su dimensión sanitaria, consecuencias en otros órdenes:

VIII. Qué hacer

A. Para el agremiado

  1. Releer la norma completa una vez al año. La memoria del litigante se desgasta más rápido que el texto del Diario Oficial.
  2. Verificar, al momento de aceptar un asunto vinculado a un establecimiento, su registro vigente en el Directorio Nacional de la CONADIC y su Aviso de Funcionamiento.
  3. Negarse a redactar contratos que renuncien a derechos irrenunciables del usuario. La firma del familiar no sustituye al consentimiento del paciente.
  4. Documentar siempre la autoría profesional: nombre completo, cédula, firma. La omisión de huella es indicio de mala fe profesional.
  5. Recordar que el secreto profesional no cubre la participación en ilícitos. Asesorar el funcionamiento irregular de un establecimiento puede actualizar complicidad o encubrimiento.

B. Para el familiar

  1. Antes del ingreso, exigir copia del Aviso de Funcionamiento, cédula del responsable sanitario, reglamento interno y desglose de costos.
  2. Solicitar acceso al expediente clínico de su familiar; es un derecho que no requiere justificación.
  3. Conservar registro de toda comunicación previa: mensajes, correos, recibos, identificación de quien acudió a recoger al usuario.
  4. Si advierte irregularidades, presentar queja simultánea ante: COFEPRIS, Comisión de Derechos Humanos, Ministerio Público local y, cuando corresponda, Consejo Nacional contra las Adicciones.

C. Para el usuario, si conserva capacidad de comunicarse

  1. Solicitar por escrito al responsable sanitario su egreso voluntario; conservar copia firmada de la solicitud.
  2. Pedir que se le permita comunicación con un abogado o persona de su confianza; la negativa es por sí misma elemento para amparo.
  3. Si la negativa persiste, cualquier persona puede promover en su nombre amparo indirecto con suspensión de oficio, conforme a la tesis 2031794.

IX. Reflexión final

Una norma técnica no protege a nadie por su sola existencia. Protege cuando se conoce, se invoca y se exige. La NOM-028 es, en términos prácticos, el único instrumento detallado que en México traza la línea entre tratamiento legítimo y encierro arbitrario. Su olvido —del agremiado, del operador sanitario, del familiar— equivale, en consecuencia, a habilitar el segundo.

Recordarla, por escrito y en circulación pública, es una de las formas más sencillas y eficaces de defensa al alcance del gremio. El presente documento se propone justamente eso: que ningún colega pueda alegar, en el futuro, que no la tenía a la mano.

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La norma que se olvida es la norma que se vulnera.
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