Por qué este boletín
Para personas adultas, la ley mexicana dispone que el internamiento en salud mental sea voluntario, excepcional y por el tiempo estrictamente necesario. Un problema familiar, social, de vivienda o de cuidados no basta para justificarlo.
Tus derechos · Lo que establece la ley
Derecho 01
A que el internamiento sea voluntario y excepcional
En personas adultas, el artículo 75 permite el internamiento únicamente de forma voluntaria, como último recurso terapéutico, cuando produzca mayor beneficio que otras intervenciones y sólo durante el tiempo estrictamente necesario. No puede indicarse para resolver problemas familiares, sociales, laborales, de vivienda o de cuidados. El consentimiento debe provenir de la persona usuaria; su capacidad se presume.
Arts. 75 y 75 Bis · Ley General de Salud
Derecho 02
A recibir información clara y participar en tu atención
Tienes derecho a información suficiente, clara, oportuna, veraz, accesible y comprensible sobre tu salud, diagnóstico, objetivos, beneficios, riesgos y alternativas. La atención debe apoyarse en una evaluación integral y un plan individual documentado y revisado. Pide que las decisiones, el consentimiento y la evolución clínica queden asentados en el expediente.
Arts. 51 Bis 1, 74 Ter y 75 · Ley General de Salud
Derecho 03
A decidir con apoyos, sin que sustituyan tu voluntad
Puedes requerir apoyos para comprender opciones, expresar preferencias y tomar decisiones. Esos apoyos deben respetar tus derechos y tu voluntad; no convierten automáticamente a un familiar en quien decide por ti. La ley presume capacidad y exige consentimiento informado para el tratamiento y el internamiento.
Arts. 74 Ter y 75 Bis · Ley General de Salud
Derecho 04
A comunicarte con el exterior y pedir compañía
En una unidad hospitalaria médico-psiquiátrica tienes derecho a comunicarte con el exterior, enviar y recibir correspondencia privada sin censura, acceder a medios electrónicos y prensa, y recibir visita familiar. También puedes solicitar reuniones con el equipo tratante y hacerte acompañar por una persona de confianza.
NOM-025-SSA2-2014 · Numerales 9.15, 9.21 y 9.22
Derecho 05
A no sufrir aislamiento, coerción ni tratos degradantes
La atención debe respetar tu dignidad e integridad. La Ley General de Salud reconoce el derecho a no ser sometido a aislamiento, coerción, prácticas crueles, inhumanas o degradantes, ni a tratamientos sin consentimiento informado. Una urgencia médica no es una autorización general para retener o tratar a una persona contra su voluntad: la excepción del artículo 51 Bis 2 exige que la persona no pueda consentir por ningún medio, que no exista voluntad anticipada y que la demora ponga en riesgo inminente su vida o pueda causar daño físico irreversible; la actuación debe asentarse e informarse conforme a la ley.
Arts. 51 Bis 2 y 74 Ter LGS · Art. 17 CDPD
Derecho 06
A pedir ayuda y cuestionar la legalidad del internamiento
Si no consentiste, no recibiste información o te retienen por razones ajenas a una indicación terapéutica, documenta nombres, fechas, comunicaciones y el establecimiento. Busca asesoría jurídica para valorar una queja, una denuncia sanitaria o, según el caso, un juicio de amparo. La vía correcta depende de si intervino una autoridad federal, local o un establecimiento privado.
CPEUM Arts. 1, 14 y 16 · Ley de Amparo